El Código de Trabajo panameño establece en el Artículo 75 que los contratos sucesivos celebrados por más de dos años se consideran de duración indefinida. Si el empleador decide despedir al trabajador, este tiene derecho a:
Derechos del trabajador:
- Preaviso: Pago equivalente a 30 días de salario o notificación con un mes de antelación.
- Prestaciones laborales: Incluyen prima de antigüedad, vacaciones proporcionales y cálculo de décimo tercer mes.
- Indemnización: En casos de despido injustificado, el trabajador puede reclamar una indemnización equivalente al tiempo trabajado.
Ejemplo 1: Un trabajador que firmó contratos cada seis meses durante tres años recibió indemnización completa tras ser despedido sin causa justificada.
Ejemplo 2: Una empresa que intentó desconocer la continuidad laboral de una trabajadora fue obligada a pagar B/.4,000 en prestaciones tras una demanda en el Ministerio de Trabajo.
Recomendación adicional: Es importante que los trabajadores guarden copias de sus contratos y documentación relacionada para respaldar cualquier reclamación futura.